A partir de este 1 de agosto de 2019, entra en vigor la reforma a los artículos 21 y 42 del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y las Fuerzas Armadas.
Las reformas adicionales a estos artículos permiten el uso de tatuajes pero con ciertas características, entre ellas:
- Los tatuajes no deben ser visibles con el uso del uniforme
- Los tatuajes deberán tener una dimensión máxima de diez por diez centímetros
- Las imágenes no deberán ser ofensivas a la moral ni hacer apología a la violencia
En el caso de las perforaciones, quedan prohibidas para los aspirantes; las mujeres solo tendrán permitido perforaciones en las orejas.
De no contar con las especificaciones anteriores, será causa de baja.